Así se acordó en Consejo de Ministros, que aprobó un real decreto ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al registro de la jornada.
La medida entrará en vigor a los dos meses de publicarse la ley en el BOE.
El registro será diario. Incluirá inicio y final de la jornada sin perjudicar la existencia de flexibilidad horaria.
Los registros deberán conservarse durante 4 años por parte de la empresa.
Esta documentación deberá estar disponibles para supervisión tanto de los empleados como sindicatos o inspecciones de la Administración.