Los despidos

agosto 23 2016
los despidos

Los despidos

Cuando uno está trabajando y llega por circunstancias, el despido laboral, muchas veces no se sabe porque se produce y que tipo de despido es el ejecutado. En este sentido vamos a explicar los despidos que hay.

Una empresa sólo puede hacer legalmente dos tipos de despido: objetivo (individual o en aplicación de un ERE) y disciplinario y es evidente que la carta de despido tiene que indicar de qué tipo se trata, que es el momento en el que se considera despido (debe indicar la fecha del mismo, sino, no hay despido) En el periodo de preaviso, si lo hubiera, y/o de vacaciones finales, si existieran, aún no se habría producido el despido efectivo y por tanto aún no se podrían iniciar acciones legales contra el mismo. Como es evidente, durante el periodo de preaviso tienes que seguir yendo a «trabajar», y cada cual que interprete la comillas como le apetezca, y sigues manteniendo todos tus derechos laborales incluyendo salario, alta y cotización a la SS, vacaciones, etc. Además en caso de despido objetivo tendrías un nuevo derecho, que sería el de permiso retribuido para buscar empleo.

Qué hacer cuando se hace efectivo el despido

Pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales. El plazo de éstas dependería del tipo de acción. Si quieres impugnar el despido y reclamar lo que te deban, el plazo es de 20 días hábiles. Pero si solo quieres reclamar lo que te deban , el plazo sería de 12 meses. Ambas formas de proceder tienen sus ventajas e inconvenientes y puede ser mejor usar una u otra dependiendo del caso particular.

Tipos de despidos:

1. Despido disciplinario

Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.

2. Despido objetivo

Cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos coletivos, y de fondo que muchas veces incumplen los empresarios y más aún los empresaurios. La indemnización mínima es de 20d/año aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara en un ERE de despido colectivo. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20dh o bien de 12m si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente o nulo igual que un despido disciplinario.

 

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