La Audiencia Nacional exige a las empresas que no sólo se registren las horas extra realizadas, sino que exista un registro diario de entrada y salida de los trabajadores. Las multas por incumplimiento pueden pasar de 6.000 euros.
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
El fin es controlar las horas extraordinarias que no son abonadas correspondientemente. Tener empleados trabajando fuera de horario laboral puede costar entre 625 y 6.250 euros, si esas labores extras no han sido abonadas y siempre teniendo en cuenta que hay un máximo anual regulado por convenio. Si en la inspección de trabajo se detecta además que además de no ser pagadas, las horas extra no se han registrado, estaríamos ante una infracción grave que obligará también a su abono.