Reglamento del uso del tacógrafo

septiembre 11 2016
reglamento del uso del tacografo

Reglamento del uso del tacógrafo

La Comisión Europea ha publicado una nota de aclaración en la circular número 7, que proporciona orientación sobre cómo interpretar la regla del Reglamento del uso del tacógrafo, UE 165/2014 , que exige el registro de todas las actividades llevadas a cabo por el conductor, incluso cuando no se utiliza el camión para hacer los controles más rápidos, eficientes y claros para las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.

En particular, la circular ofrece una interpretación del artículo 34 del Reglamento UE 165/2014, que exige que el conductor no pueda utilizar el tacógrafo para marcar manualmente los tiempos en que los hace otro trabajo, el calendario de disponibilidad y el resto del descanso.

El punto mas importante es el segundo párrafo del artículo 34, que establece que: “los Estados miembros no deben imponer a los conductores la obligación de presentar formas que acrediten sus actividades mientras están lejos del vehículo.” En primer lugar, la instrucción establece que el artículo “no prohíbe el uso de módulos de conductores de ómnibus con el fin de certificar sus actividades cuando están lejos del vehículo y cuando era imposible que se registran estas actividades de forma retroactiva con” modo manual. El significado de esta regla es evitar cargas innecesarias a los conductores y promover el uso del tacógrafo para registrar información sobre la conducción y el tiempo de inactividad.

Antes de proporcionar la información sobre cómo comportarse cuando el conductor se involucra en actividades que no impliquen el uso del camión, la circular reitera el artículo 17 del Reglamento CEE 3821/85 (reemplazado por el artículo 36 del Reglamento UE 165/2014), según el cual debe justificar el conductor y presentar a las autoridades de supervisión la información del tacógrafo, incluida la introducida manualmente,en el día en curso y los 28 días anteriores. Esta obligación se reafirma en el artículo 6 del Reglamento 561/2006 de la UE, lo que obliga al conductor a grabar otras actividades y disponibilidad en cada día de su última actividad diaria o semanal, y no sólo para los días en que el controlador lleva a cabo actividades relacionadas con la finalidad del Reglamento (es decir, la conducción de camiones).

Continúa afirmando que: “no sería coherente con los objetivos y el espíritu del Reglamento, si se puede grabar sólo los datos del día en que se llevó a cabo la actividad”,  dice la circular. Por lo tanto, hay que considerar también otras actividades de trabajo ajenas al  transporte o los que tienen relación directa con él, ya que implican la fatiga del conductor, lo que contribuye a su salud y la seguridad vial.

Si quieres conocer el total de este reglament puedes hacerlo en la web de la UE.

 

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