Renta 2015

abril 06 2016

Renta 2015

Como todos los años, los españoles estamos obligados a presentar cuentas con el Estado realizando la declaración de la renta, y este año, la renta 201 (correspondiente al ejercicio pasado) empieza el día 6 de abril.

Este año viene con algunas novedades con respecto al año pasado, con lo que la declaración del IRPF de 2015 cambia la tarifa aplicable a la parte general de la base imponible y el tipo impositivo del ahorro, con lo que todos los contribuyentes notaremos cambios. No obstante, la declaración de la renta de este año viene cargada de menos novedades para aligerar la factura fiscal que en ejercicios anteriores y, por el contrario, hay puntos nuevos que afectarán negativamente a numerosos contribuyentes en esta campaña, que comienza, como indicamos anteriormente el miércoles 6 de abril y finaliza el próximo 30 de junio.

Con carácter general, entre los puntos negativos más destacables de la renta 2015, sobresalen los relacionados con la venta de inmuebles. Desde el inicio de 2015 se han suprimido los coeficientes de actualización que afectaban a la transmisión de inmuebles, de modo que el precio de compra de una vivienda que haya sido vendida a partir del 1 de enero de 2015 deja de corregirse con el efecto de la inflación. En definitiva, es de esperar que a efectos fiscales las ganancias patrimoniales en la compraventa de pisos sean mayores y los contribuyentes tributen más.

Asimismo se mantienen con requisitos los coeficientes de abatimiento para las ganancias obtenidas con la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles o acciones) que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Para que se mantenga la aplicación de estos coeficientes de reducción será necesario que el valor conjunto de las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 sea inferior a 400.000 euros.

Además, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, independientemente del plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, se incorporan en la base imponible del ahorro y podrán compensarse con los rendimientos del capital mobiliario de forma paulatina y limitada.

Entrando un poco más en detalle en algunas cuestiones de más interés, tenemos que:

  • En lo que se refiere a los rendimientos del trabajo: En las retribuciones en especie se establece que en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración de dicha retribución podrá reducirse hasta un 30% si se cumplen determinados requisitos.
  • En lo que se refiere a los rendimientos de capital inmobiliario: La reducción del 100% por rendimientos de alquiler de viviendas cuando el arrendatario es menor de 30 años se suprime, manteniéndose la reducción general del 60%.
  • En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario: Se crea un nuevo Plan de Ahorro a Largo Plazo en el que los rendimientos positivos que se generen como seguros de vida, depósitos y otros contratos financieros estarán exentos siempre que se den determinados requisitos.
  • En lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas: Igual que sucede en el Impuesto sobre Sociedades, el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando el contribuyente cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito de tener un local en el que se desarrolle la actividad.
  • En lo que se refiere a las reducciones por planes de pensiones: Se limita la reducción por aportación siendo la menor de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos del trabajo. Asimismo, se elimina la distinción para mayores o menores de 50 años y, en el caso de aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos del trabajo inferiores a 8.000 euros, el límite sube a 2.500 euros anuales.
  • En lo que se refiere a las deducciones: Dentro de este apartado, la medida estrella en la Declaración del IRPF de 2015 es la nueva deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a su cargo que pueden aplicar los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa, con deducciones de:

– Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

– Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

– Hasta 1.200 euros por familia numerosa.

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