Cuando me devuelven la Renta

mayo 29 2016

Cuando me devuelven la Renta

Ya estamos en la recta final de la presentación de la declaración de la renta  que ya explicamos los plazos de cuando hacerla en una entrada hace ya unas semanas, y seguro que muchos de vosotros ya la habéis hecho pero te surge la pregunta de cuando me devuelven la Renta, si es el caso de que tengan que hacerte una transferencia.

La forma de saber cuando me devuelven la Renta es muy sencila, tan solo hay que meterse en la página web de la Agencia tributaria y conocer en qué fase de tramitación está la declaración de la renta presentada. Así que cuando ya estés en la web en la zona de renta 2015, tienes que pinchar en el enlace CONSULTA DEVOLUCIÓN, como indico en la foto adjunta.

Cómo saber cuándo devolverá Hacienda el dinero de la Renta Para este trámite es necesario identificarse, bien con certificado o DNI electrónicos o, más habitualmente, con cl@ve PIN o número de referencia, dependiendo de qué sistema de seguridad utilices para entrar en tu zona privada. El número de referencia le llega al contribuyente que recibe el borrador por correo postal o cuyo empleador tiene convenio con Hacienda (en su certificado de retenciones). En su defecto, se puede conseguir con el resultado de la declaración del año pasado.

Una vez identificado el contribuyente, el sistema informará del estado de la declaración. Hay tres posibilidades:

  1. “Se está tramitando”,
  2. “Está siendo comprobada”
  3. “Ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución”.

En caso de que se haya realizado todas las comprobaciones, la Agencia Tributaria informa de la fecha estimada de la devolución.

Asimismo, existe una posibilidad para agilizar las devoluciones en caso de que la Agencia Tributaria haya detectado incidencias que reduzcan el resultado de la declaración. Este sistema, llamado “verifica” permite que el declarante vea las incidencias y, en última instancia, acepte una propuesta de devolución minorada que agiliza el mecanismo. Para ello es necesario tener cl@ve PIN

En caso contrario deberá pasar por el trámite de la comprobación, aportando la documentación requerida, lo que dilata lógicamente la devolución, pero hay que tener una cosa clara, que Hacienda tiene seis meses para o bien practicar la devolución o bien para presentar una liquidación que rectifique dicha declaración.

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